SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2005-R
Fecha: 30-May-2005
II.8.
II.8. Por nota de 2 de febrero de 2004, la Gerente Jurídico del SNC comunicó al recurrente que la causal citada por su empresa para resolver el contrato no se encuentra establecida en el documento contractual, por lo que la institución considera que al resolverse el mismo existiría un evidente incumplimiento de contrato, en cuyo caso deberá ejecutarse la boleta de garantía (fs. 36), y al día siguiente, la Gerente Administrativo Financiera y el Supervisor de Tesorería del SNC instruyó al Banco BISA S.A. que se proceda a la ejecución de la boleta de garantía BG-021635-0101 emitida por cuenta de la Proveedora de Alimentos KHUN, a la que representa el actor (fs. 37), ejecución que fue oportunamente cumplida (fs. 40 a 42).