Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2005-R
Fecha: 30-May-2005
II.7.
II.7. El 23 de enero de 2004, el Fiscal del Servicio y las gerentes Administrativo Financiera y Jurídico del SNC, comunicaron al hoy recurrente que la causal citada por su empresa para resolver el contrato no se encuentra determinada en el contrato, por lo que la determinación para proceder a resolver el mismo implicaría incumplimiento de contrato, extremo que obligaría a ejecutar la garantía de cumplimiento de contrato (fs. 31 a 32), carta que fue respondida el 26 del mismo mes en sentido de reiterarse la resolución de contrato por razones de fuerza mayor, y no así por negligencia (fs. 33 a 34).