SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2005-R

Fecha: 30-May-2005

improcedente

Por Resolución 707/2004 cursante de fs. 242 a 243, la Corte de amparo declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) a través del presente recurso, se pretende conseguir la devolución de la boleta de garantía que, según el actor, habría sido cobrada ilegalmente al no haberse cumplido con algunas formalidades, condenándole a la indefensión y a la falta de un debido proceso; 2)  del examen de obrados, se evidencia que si bien es cierto que se habría realizado en principio un acuerdo entre partes para modificar los precios de los alimentos, no consta en el legajo ninguna evidencia escrita que pudiera ser valorada; por otra parte, es cierto que el hoy recurrente no podía proceder a una rescisión o resolución unilateral, lo cual constituiría un incumplimiento de contrato; 3)  en la especie, el actor no agotó las vías administrativas que pudiera hacer uso, como aquellos recursos que advierte la misma empresa al Banco cuando se presentó la orden de pago, reservándose el derecho de iniciar la acción correspondiente en la vía que vea por conveniente, y por otro lado, tampoco se ha hecho uso de lo que establece la Ley de Procedimiento Administrativo, ya que no ha acudido al proceso contencioso administrativo; 4) no se ha observado en el presente recurso los principios básicos de subsidiaridad e inmediatez; 5) no se ha demostrado que los derechos fundamentales  invocados por el actor hubieran sido conculcados por las autoridades recurridas.