Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2005-R
Fecha: 30-May-2005
II.3.
II.3. Por nota de 26 de noviembre de 2003, el Fiscal del Servicio de Refrigerio del SNC respondió al hoy actor en sentido de haberse considerado que la propuesta recibida no es procedente, sugiriendo que continúe prestando el servicio adjudicado y advirtiendo que la decisión de interrumpir el contrato por una causal no prevista en el contrato, obligaría a ejecutar la boleta de garantía (fs. 20).