SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2005-R

Fecha: 30-May-2005

II.4.

II.4.  El 2 de diciembre de 2003, el recurrente comunicó al Fiscal del Servicio de Refrigerio que, de acuerdo a la cláusula 16.3 del contrato, la respuesta a su nota de 26 de noviembre debió producirse dentro del plazo de cinco días, lo que no ocurrió, constituyendo un exceso la amenaza de ejecutar la boleta de garantía, y de producirse ese hecho, se verá obligado a acudir a la instancia llamada por Ley para que se le repare el daño ocasionado,  por lo que da por resuelto el contrato de 19 de mayo de 2003, anunciando que se dejará de prestar el servicio a partir del 15 de ese mes (fs. 21 a 22), y el 10 de diciembre, el Fiscal del Servicio respondió en sentido de que la intención de dejar de prestar dicho servicio se considerará como incumplimiento de contrato, obligando a ejecutar la boleta de garantía, sugiriendo que se plantéen alternativas de solución para superar la situación (fs. 23).