Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2005-R
Fecha: 30-May-2005
III.2.
III.2. De acuerdo al art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), la parte afectada con una resolución definitiva o acto administrativo que lesione derechos o intereses legítimos, debe plantear el recurso de revocatoria, a fin de que la misma autoridad que la dictó, modifique su determinación, y ante una eventual negativa, se podrá interponer el recurso jerárquico, de acuerdo a lo previsto por el art. 66 del citado cuerpo legal, solicitando que la autoridad inmediata superior deje sin efecto la determinación o el acto administrativo.