SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2005-R

Fecha: 30-May-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El  recurrente arguye que el 19 de mayo de 2003 suscribió un contrato de servicios con el SNC para la atención de alimentación del personal de dicha entidad, pero una serie de circunstancias, entre ellas la disminución del número de comensales y el incremento de los insumos, que se agudizó después de los incidentes de octubre de 2003, originaron que su empresa haya tenido que soportar crecientes pérdidas, por lo que el 13 de noviembre de 2003 hizo conocer al SNC su decisión de  resolver el contrato por causas de fuerza mayor o caso fortuito, sin recibir respuesta alguna dentro del plazo de  cinco días fijados entre partes, sino que con seis días de retraso el SNC rechazó su propuesta y amenazó con  ejecutar la garantía; luego, el 15 de diciembre de 2003 sostuvo una reunión con servidores jerárquicos del SNC, determinándose que se incrementaría el precio unitario de refrigerio y que no se suspenda el servicio hasta la finalización del contrato;  sin embargo, el 6 de enero de 2004 recibió una nota en la que se le hacía conocer el resultado negativo de la encuesta para incrementar el precio unitario del refrigerio, por lo que el 19 de ese mes respondió indicando que ante la insostenibilidad de la situación económica de su empresa, a partir del 31 de enero se dejaría de prestar el servicio de refrigerio, pero el 3 de febrero de ese año el SNC instruyó la ejecución de la boleta de garantía. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por los actores.