SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2005-R

Fecha: 30-May-2005

III.3.

III.3. En el caso que se examina, el actor pretende que mediante el amparo constitucional, se ordene al SNC que repare el supuesto daño económico causado con la ejecución de la boleta de garantía de cumplimiento de contrato y se proceda a la devolución de $us2.932,80.-, que eran equivalentes a Bs 21.840,00.-; sin considerar que ante el reiterado anuncio y finalmente  la determinación asumida por los ejecutivos del SNC respecto a la ejecución de dicha boleta de garantía, el actor debió haber interpuesto el recurso de revocatoria ante aquellas autoridades y en caso de no ver satisfecho su requerimiento, interponer el recurso jerárquico, a objeto de que la máxima  autoridad ejecutiva resuelva el petitorio dentro del plazo previsto por el art. 66 de la LPA, extremo que no aconteció; por el contrario, de los antecedentes que informan el legajo, se evidencia que ante la primera advertencia de la institución contratante en sentido de que si se verificaba la suspensión del servicio adjudicado, se procedería a ejecutar la boleta de garantía, el hoy recurrente respondió señalando que en caso de que se cumpla con dicha ejecución, se vería obligado a acudir a la instancia llamada por Ley para que se repare el daño a ocasionarse; empero, no efectivizó su reclamo oportuno y previo, a fin de que se reparen sus derechos supuestamente lesionados.

Los antecedentes expuestos, permiten concluir que el actor planteó  directamente el recurso de amparo, sin considerar que una de las características esenciales de este recurso extraordinario es la subsidiariedad; en cuyo mérito, no puede ser utilizado en sustitución de los medios de impugnación establecidos por Ley, omisión que impide otorgar la tutela,  por cuanto, -se reitera-, teniendo expeditos los recursos de revocatoria y jerárquico previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo, el hoy actor  no utilizó los mismos. Este entendimiento, ha sido desarrollado en la amplia y uniforme jurisprudencia de este Tribunal, -entre ellas-, las SSCC 714/2004-R, 408/2004-R y 1906/2003-R.