Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2005-R
Fecha: 30-May-2005
II.5.
II.5. Por nota de 6 de enero de 2004, el Fiscal del Servicio de Refrigerio del SNC señaló al hoy recurrente que previa consulta a los funcionarios de la institución, la continuación del servicio que presta estará sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato, caso contrario, se asumirán medidas por incumplimiento al mismo (fs. 25 a 27).