SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2005-R
Fecha: 03-Jun-2005
1)
El recurrente sostiene que se encuentra indebida e ilegalmente detenido, por cuanto la Jueza demandada al disponer su detención preventiva por el delito de robo agravado: 1) fundamentó su decisión realizando una valoración subjetiva sin ningún apoyo legal, porque no existe ninguna prueba que exprese que su persona sea autor material o intelectual del delito de robo agravado; 2) desconoció que para determinar el riesgo de obstaculización sólo pueden ser considerados como elementos de obstaculización a la averiguación a la verdad todos los elementos surgidos a partir de la citación con la imputación formal, conforme lo ha establecido la SC 225/2004-R, habiendo utilizado la recurrida argumentos del pasado y que constituyen delito. Las vocales recurridas confirmaron el Auto apelado manteniendo la violación de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- 1)
- III.1.
- deben estar directamente relacionados con el delito imputado y que a raíz de ellos se puede concluir autoría o participación del imputado en la comisión de ese hecho delictivo
- III.2.
- III.3.
- III.4.