SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2005-R
Fecha: 03-Jun-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 21 a 22, de acuerdo con el requerimiento fiscal, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) que la Jueza recurrida al disponer la detención preventiva del recurrente, tomó en cuenta: a) que el Ministerio Público demostró mediante la certificación correspondiente que el número del carnet de identidad cursante en el documento privado de transferencia del vehículo, no corresponde al vendedor Enrique Alvarez Sánchez, sino al señor Benito Zaragón Zegales; b) el Ministerio Público demostró que en el documento de compra venta del vehículo del que se valió el imputado para que se le nombre depositario, el vendedor es una persona ficticia y que éste, pese a las reiteradas órdenes judiciales de exhibición del vehículo, nunca lo hizo, lo que dio lugar a que la Jueza cautelar, disponga que el vehículo sea devuelto a Juan Soliz Basma, orden que tampoco cumplió; 2) que la no presentación del vehículo dado en calidad de depósito, independientemente de constituir un tipo penal, constituye por sí solo un acto de obstaculización a la averiguación de la verdad, pues se está ocultando el objeto del delito; 3) la etapa preparatoria está constituida por un conjunto de actos de investigación que guardan una relación vinculante entre ellos; que la imputación contra el recurrente por robo agravado fue como consecuencia de la misma investigación, al ser una simple ampliación de la primera imputación, de manera tal que los actos anteriores a la imputación formal por el delito de robo agravado puede y deben ser tomados en cuenta para disponer la detención preventiva; 4) que en el caso de autos han concurrido los requisitos previstos en el art. 233 del CPP; por lo que la detención preventiva dispuesta por la Jueza recurrida y confirmada por las vocales de la Sala Penal, es totalmente legal, por lo que no corresponde la tutela del recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- 1)
- III.1.
- deben estar directamente relacionados con el delito imputado y que a raíz de ellos se puede concluir autoría o participación del imputado en la comisión de ese hecho delictivo
- III.2.
- III.3.
- III.4.