SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2005-R
Fecha: 03-Jun-2005
III.4.
III.4. Por último, con referencia a la actuación de las vocales co recurridas, quienes mediante Auto de Vista de 18 de abril de 2005 declararon improcedente el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, manteniendo la Resolución impugnada de detención preventiva, se establece que dichas autoridades no subsanaron la omisión en la que incurrió la Jueza recurrida respecto a la falta de fundamentación y motivación para establecer la existencia de suficientes indicios de convicción de que el recurrente es con probabilidad autor o partícipe del delito de robo agravado; quienes por el contrario, se limitaron a reiterar las consideraciones realizadas por la Jueza co recurrida, determinado que no existe vulneración a ninguna norma, señalando que será en el juicio donde se determinará el grado de participación del imputado o su no intervención en el ilícito.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- 1)
- III.1.
- deben estar directamente relacionados con el delito imputado y que a raíz de ellos se puede concluir autoría o participación del imputado en la comisión de ese hecho delictivo
- III.2.
- III.3.
- III.4.