SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2005-R
Fecha: 03-Jun-2005
II.2.
II.2. El 8 de diciembre de 2003, dentro del señalado proceso de regularización vehicular se elevó informe a la Dirección Departamental de Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) de Trinidad en sentido de que se verificó que el motorizado de las características señaladas precedentemente, consignaba reporte de denuncia de robo en la República del Brasil, según el sistema de verificación Registro Único Automotor (RUA) (fs. 12-14 Anexo 1), a raíz de lo cual el 10 de diciembre de 2003 el Fiscal Adjunto a dicha dependencia, requirió al Director Departamental de DIPROVE el inicio de la investigación preliminar contra los presuntos autores del supuesto robo del referido vehículo (fs. 18 Anexo 1), informando al Juez de Instrucción Cautelar, en la misma fecha, el inicio de las investigaciones para el esclarecimiento del hecho delictivo (fs. 6 Anexo 1), habiendo solicitado el 12 de diciembre de 2003 a la Aduana la remisión a dependencias de DIPROVE del citado vehículo (fs. 13).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- 1)
- III.1.
- deben estar directamente relacionados con el delito imputado y que a raíz de ellos se puede concluir autoría o participación del imputado en la comisión de ese hecho delictivo
- III.2.
- III.3.
- III.4.