Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2005-R
Fecha: 03-Jun-2005
II.12.
II.12. Contra dicha Resolución el recurrente interpuso recurso de apelación (fs.218-220 Anexo 2); por su parte, el querellante formuló apelación parcial (fs. 223-225 Anexo 2), recursos que fueron resueltos por Auto de Vista de 18 de abril de 2005, pronunciado por las vocales recurridas, declarando improcedente el recurso presentado por el recurrente y rechazando el interpuesto por el querellante, manteniendo vigente el Auto apelado (fs. 231-235 Anexo 2).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- 1)
- III.1.
- deben estar directamente relacionados con el delito imputado y que a raíz de ellos se puede concluir autoría o participación del imputado en la comisión de ese hecho delictivo
- III.2.
- III.3.
- III.4.