SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2005-R

Fecha: 03-Jun-2005

a)

La Jueza demandada, presentó informe escrito cursante de fs. 9 a 11, señalando que: a) dentro del proceso penal seguido contra el recurrente, el Ministerio Público en un primer momento presentó imputación formal por la supuesta comisión de los delitos de receptación, estelionato, encubrimiento, desobediencia a la autoridad, posteriormente amplió la imputación por los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado; finalmente presentó una Resolución rectificando la ampliación de la imputación atribuyéndole al recurrente la supuesta comisión de los delitos de estelionato, falsificación de documento privado y robo agravado, ya que después de haberse iniciado la investigación a querella de Juan Soliz Basma por la supuesta comisión del delito de robo del vehículo marca Mitsubishi, clase vagoneta Tipo pajero, color plata, modelo 2001, motor 4MA1BM9390, éste  fue entregado al recurrente en calidad de depósito el 7 de enero de 2004, quien para lograr dicha resolución presentó un documento privado de transferencia indicando que el vehículo lo adquirió de buena fe de Enrique Alvarez Sánchez; b) del cuadernillo de investigación y previa valoración integral de todos los elementos ofrecidos determinó que con relación al delito de estelionato no existían los suficientes elementos de convicción para sostener  la existencia de los elementos que constituyen el tipo penal, es decir, un documento mediante el cual se pueda advertir que el imputado supuestamente vendió o arrendó el vehículo; c) con relación a la falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, el Ministerio Público y el querellante demostraron de que no existe vendedor del referido vehículo, puesto que el documento de transferencia fue elaborado para la entrega del mismo en calidad de depósito, y a través de la certificación de identificación personal se determinó que Enrique Alvarez Sanchez, tiene otro número de cédula de identidad y que la cédula señalada en el documento privado corresponde a Benito Zaragón Zegales de la ciudad de La Paz, existiendo por lo tanto indicios suficientes para sostener que el recurrente es probable autor de dichos delitos; d) respecto a la comisión del delito de robo agravado, señaló que al no existir un vendedor y al haberse demostrado que el recurrente utilizó  el documento privado falsificado para hacerse entregar en calidad de depósito el vehículo en cuestión y al haberse encontrado al recurrente en posesión de la movilidad, son suficientes indicios para sostener que el recurrente es con probabilidad autor o partícipe de este ilícito; e) determinó la existencia de peligro de obstaculización en razón de que  se ha demostrado de que el recurrente está ocultando pruebas, puesto que en reiteradas oportunidades se solicitó la exhibición del vehículo y la entrega del mismo, determinaciones que no fueron cumplidas por el imputado, adecuándose tal conducta a lo que establece el art. “235 inc. 1) de la Ley 2494”, pues existen suficientes indicios para sostener que el vehículo está siendo ocultado por el recurrente, por todos los fundamentos expuestos, determinó la detención preventiva del recurrente. Finalizó su informe solicitando la improcedencia del recurso.