SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2005-R
Fecha: 03-Jun-2005
II.11.
II.11. En la audiencia de medidas cautelares celebrada el 9 de abril de 2005, el Ministerio Público solicitó la detención preventiva del recurrente (fs. 205-212 Anexo 2), por lo que la Jueza demandada por Resolución de la misma fecha, dispuso la detención preventiva del recurrente sólo con relación al delito de robo agravado, en el Centro de Rehabilitación de Varones “MOCOVI”, basando su determinación en los siguientes elementos: a) no existe un vendedor, por haberse demostrado que el recurrente ha utilizado supuestamente el documento privado falsificado para hacerse entregar en calidad de depósito el vehículo en cuestión, b) al estar el recurrente en posesión de la movilidad, existen suficientes indicios para sostener que el recurrente es con probabilidad autor o partícipe del hecho punible, teniendo el delito de robo agravado una pena privativa de libertad que excede los tres años; c) el imputado ha demostrado que está ocultando elementos de pruebas al no haber cumplido en reiteradas oportunidades con la solicitud de exhibición y entrega del vehículo, adecuando su conducta a lo que establece el “art. 235 inc.1 de la Ley 2494”; (fs. 212-214 Anexo 2).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- 1)
- III.1.
- deben estar directamente relacionados con el delito imputado y que a raíz de ellos se puede concluir autoría o participación del imputado en la comisión de ese hecho delictivo
- III.2.
- III.3.
- III.4.