Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2005-R
Fecha: 03-Jun-2005
II.7.
II.7. Por memorial de 19 de agosto, Juan Soliz Basma reiteró su pedido de entrega y solicitó la exhibición del vehículo (fs. 51-52 Anexo 1), disponiendo la Jueza demandada la exhibición del vehículo mediante providencia de 20 de agosto de 2004 (fs. 52 vta. Anexo 1), quien mediante Resolución de 30 de agosto de 2004, resolviendo el incidente de entrega de vehículo presentado por el querellante, ordenó que el recurrente, en su calidad de depositario judicial, devuelva el vehículo al impetrante (fs. 66).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- 1)
- III.1.
- deben estar directamente relacionados con el delito imputado y que a raíz de ellos se puede concluir autoría o participación del imputado en la comisión de ese hecho delictivo
- III.2.
- III.3.
- III.4.