SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2005-R
Fecha: 03-Jun-2005
III.2.
III.2. En el caso que se examina, consta que presentada la imputación formal y solicitud de detención preventiva por parte del Ministerio Público contra el recurrente por los delitos de desobediencia a la autoridad, encubrimiento, receptación, estelionato, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y robo agravado del vehículo marca Mitsubishi, clase vagoneta, tipo Pajero, color Plata, modelo 2001, motor 4M41DM9390, chasis JMYLYV78W1J100315, ocurrido en el Brasil, la autoridad judicial recurrida por Resolución de 9 de abril de 2005 dispuso la detención preventiva del recurrente en el Centro de Rehabilitación de Varones “MOCOVI” sólo respecto del delito robo agravado, determinando que: 1) con relación al delito de estelionato no existen elementos suficientes para sostener que el recurrente sea autor o partícipe de la comisión de dicho delito; 2) con relación a la supuesta comisión del delito de falsificación de documentos y uso de instrumento falsificado, se ha demostrado que no existe vendedor, toda vez que el documento fue elaborado supuestamente a fin de que la suscrita Jueza entregue en calidad de depósito el vehículo, puesto que a través de la certificación de Identificación Personal de Santa Cruz, se ha determinado que Enrique Alvarez -supuesto vendedor del vehículo- tiene otro número de cédula de identidad y que el número establecido en el documento privado corresponde a otra persona; sin embargo, la pena máxima de dichos delitos no excede de los tres años. Concluyendo que con relación al delito de robo agravado, existen suficientes elementos de convicción para establecer que el imputado es autor de dicho delito, basando su determinación en los siguientes elementos: a) no existe un vendedor, por haberse demostrado que el recurrente ha utilizado supuestamente el documento privado falsificado para hacerse entregar en calidad de depósito el vehículo en cuestión, b) al estar el recurrente en posesión de la movilidad, existen suficientes indicios para sostener que el recurrente es con probabilidad autor o partícipe del hecho punible, teniendo el delito de robo agravado una pena privativa de libertad que excede los tres años. Por su parte, respecto a la concurrencia del riesgo de fuga o peligro de obstaculización determinó que el imputado ha demostrado que está ocultando elementos de pruebas al no haber cumplido en reiteradas oportunidades con la solicitud de exhibición y entrega del vehículo, adecuando su conducta a lo que establece el “art. 235 inc.1 de la Ley 2494”.
Del análisis de la referida Resolución se establece que, en cuanto al requisito contenido en el art. 233.1 del CPP, la misma carece de la debida fundamentación respecto a la probable autoría del recurrente en el hecho que ha dado origen a su detención preventiva y cuya presunta comisión se le atribuye, por cuanto no se establece en qué medida los elementos presentados y considerados por la Jueza demandada conducen a determinar la comisión del delito de robo agravado y la probable participación del recurrente en la comisión del mismo, vale decir, que la Jueza Cautelar no determinó por qué el hecho de que se haya encontrado el vehículo en poder del recurrente, y que éste presentó un documento privado de transferencia aparentemente falso y que hasta la fecha no dio a conocer sobre el origen del motorizado, constituyen elementos suficientes que se encuentra directamente relacionados con la comisión del delito de robo agravado, y que por lo mismo, conducen a sostener la probable autoría o participación del recurrente en la comisión de dicho delito, tal cual lo exige el art. 233.1 del CPP, lo que supone la falta de una fundamentación razonable sobre la directa relación de causalidad que debe existir entre los elementos de convicción que han sido tomados en cuenta por el juzgador con el delito imputado y que a través de los cuáles se puede sostener la probable autoría o participación del imputado en la comisión del delito acusado.
Similar criterio se expresó en la SC 957/2004-R, de 17 de junio en la que resolviendo una problemática similar se determinó lo siguiente: “(…) la Resolución que dispuso la detención preventiva del recurrente, de ninguna manera se encuentra fundamentada conforme a derecho, toda vez que el juzgador, en cuanto al requisito contenido en el art. 233.1 del CPP, no establece en qué medida existen los elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de los delitos imputados; pues, si bien se basó en los planos, muestrario fotográfico de domicilios y sellos de instituciones públicas y privadas encontrados en el domicilio del recurrente -elementos de convicción que no resultan contaminados con la aprehensión ilegal, ya que fueron obtenidos cumpliendo el procedimiento señalado por nuestro ordenamiento jurídico, a través de un mandamiento de allanamiento expedido por autoridad judicial, dentro de una investigación en la que inicialmente no estaba comprendido el actor-, no es menos cierto que el Juzgador no determinó el vínculo existente entre los objetos secuestrados y el imputado para establecer la probabilidad de la autoría, más aún si se evidencia que el recurrente comparte con sus progenitores -contra quienes originalmente se dirigió la investigación- el domicilio donde fueron encontrados los elementos de convicción que sustentaron la Resolución del Juzgador”.
Por otra parte, consta que la Jueza cautelar al fundamentar su decisión sobre la probable autoría del recurrente en la comisión del delito de robo agravado, sosteniendo como elemento de convicción el hecho de que el recurrente utilizó el documento privado de transferencia falsificado para hacerse entregar en calidad de depósito el vehículo en cuestión, sin que exista una Resolución ejecutoriada que determine que el recurrente cometió el delito de falsificación de dicho documento y que lo utilizó, ha desconocido que esos delitos imputados al recurrente se encuentran en etapa de investigación, aspecto que constituye una vulneración a la garantía constitucional de la presunción de inocencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- 1)
- III.1.
- deben estar directamente relacionados con el delito imputado y que a raíz de ellos se puede concluir autoría o participación del imputado en la comisión de ese hecho delictivo
- III.2.
- III.3.
- III.4.