SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2005-R

Fecha: 03-Jun-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 23 de abril de 2005, cursante de fs. 2 a 5, el recurrente asevera que el 9 de abril de 2005 se efectuó la ampliación de la imputación formal presentada en su contra por los supuestos delitos de falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado, estelionato y robo agravado, habiendo el  Ministerio Público y el querellante solicitado su detención preventiva, por lo que la Jueza recurrida pronunció la Resolución de 9 de abril del mismo año, ordenando su detención en desconocimiento de las normas legales; que dicha Resolución fue apelada por su parte, habiendo las vocales recurridas declarado, sin previa fundamentación, la improcedencia de la apelación ratificando el Auto apelado.

Señala, que la Jueza recurrida determinó su detención preventiva únicamente respecto del delito de robo estableciendo indebidamente la existencia de elementos de convicción suficientes sobre su participación en dicho delito y que su  persona obstaculizaría la averiguación de la verdad, basando su Resolución, respecto a la autoría, en los siguientes hechos: a) el vehículo se encontró en su poder; b) presentó un documento privado de transferencia aparentemente falso; c) hasta la fecha no  informó sobre el origen del vehículo. Sobre la obstaculización determinó que pese a que el vehículo le fue entregado en calidad de depósito en base al documento presuntamente falsificado, su persona hasta la fecha no lo exhibió ni dio a conocer sobre su paradero.

Agrega, que los fundamentos expuestos en la referida Resolución constituyen una valoración subjetiva sin ningún apoyo legal, porque no existe ninguna prueba que exprese que su persona sea autor material o intelectual del delito de robo agravado, menos indicios sobre su participación activa; por otra parte, la SC 225/2004-R, ha establecido que para que el Juzgador pueda determinar una posible obstaculización de la averiguación de la verdad, debe valorar los elementos de convicción suficientes surgidos a partir de la citación con la imputación formal, en razón a ello, la no exhibición o devolución del vehículo, constituyó obstaculización de la averiguación de la verdad del delito de desobediencia a la autoridad  y no así por el delito de robo agravado. De igual manera al sostener que presentó un documento de transferencia falso, el mismo no puede ser considerado, como elemento de convicción de que obstaculizará la averiguación a la verdad, puesto que está valorando prueba de un supuesto delito como consumado; lo que constituye una violación a la garantía de la presunción de inocencia.