SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2005-R
Fecha: 03-Jun-2005
i)
Por su parte, las vocales recurridas, en su informe cursante a fs. 13, señalaron que: i) declararon improcedente el recurso de apelación interpuesto por el ahora recurrente contra el Auto que ordenó su detención preventiva, al considerar que el inferior no vulneró derecho ni garantía constitucional alguna, como tampoco infringió ninguna norma legal; ii) la SC 225/2004-R a la que hace referencia el recurrente, define que el peligro de obstaculización se entenderá como toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad; en el caso, el recurrente ocultó el cuerpo del delito, motivo de la investigación, adecuando su actuar al art. 233.2 del CPP en correspondencia con el art. 235 inc. 1) del mismo Código, el que al concurrir con el otro presupuesto previsto en el art. 231.1 del CPP referido a la existencia de suficientes elementos de que participó en el delito de robo agravado, motivó su detención preventiva; por lo que, solicitaron la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- 1)
- III.1.
- deben estar directamente relacionados con el delito imputado y que a raíz de ellos se puede concluir autoría o participación del imputado en la comisión de ese hecho delictivo
- III.2.
- III.3.
- III.4.