SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

a)

Las autoridades demandadas a través de su abogada, informaron lo siguiente: a) no se vulneraron los derechos a la defensa y al trabajo que invoca el actor por cuanto él acudió a todos los recursos y actuados permitidos por el Estatuto y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia y sigue trabajando como médico de base en la localidad de Colquechaca; b) tampoco se conculcaron su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso ya que la comisión calificadora del concurso de méritos actuó en todo momento de buena fe y dentro del marco legal establecido por el reglamento del concurso; c) el ganador del concurso, Germán Morales ingresó a la institución el 1 de marzo de 1989 en forma institucionalizada, cual consta por la Resolución Transitoria del Colegio Médico de Bolivia 002/2000; d) Germán Morales fue objeto de proceso administrativo interno, empero  la sanción fue sólo de remoción del cargo, por lo que cumplió dicha sanción, siendo que el art. 45 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico de Bolivia señala que sólo podrán participar en concurso los profesionales que hayan cumplido la sanción establecida, a más de que en 1999 también se presentó a otro concurso de méritos siendo habilitado en ese entonces sin observación alguna; e) Germán Morales no fue beneficiado con promoción alguna, pues si cumplió la función de médico de guardia, lo hizo en suplencia conforme lo establece el memorando de 30 de diciembre de 2002, porque sólo existe promoción para los cargos vacantes de acuerdo al “art. 16 del Reglamento del Colegio Médico”; f) el Colegio Médico Departamental de Potosí declaró ganador del concurso al recurrente, sobre la base de la aprobación del Asesor Legal de dicho Colegio, sin recurrir a las instancias que exige el Colegio Médico de Bolivia; g) el Colegio Médico de Bolivia comunicó a la Comisión Calificadora que conforme al Capítulo X art. 41 del Reglamento del Colegio Médico de Bolivia, el fallo del Tribunal Calificador, después de las revisiones y observaciones efectuadas, si las hubiere, es inapelable y causa estado, por lo que se ofrecerá el cargo, motivo del concurso, a quien ocupe el primer lugar de la calificación, de manera que se debía respetar la declaración del ganador del concurso que recayó en Germán Morales Zúñiga. Solicitaron se declare improcedente el recurso, con costas, daños y perjuicios.