SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 81 a 84 vta., pronunciada el 17 de noviembre de 2004 por el Juez de Partido Mixto Liquidador de Uncía, departamento de Potosí, declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs200.-, con los siguientes fundamentos: a) no existe prueba alguna que acredite que Germán Morales Zúñiga no haya cumplido con el requisito 8 de la convocatoria al concurso de méritos y que no hubiese demostrado su ingreso a la CNS por vía de la institucionalización; b) es cierto que Germán Morales fue procesado administrativamente en 1995 sin embargo, al haber cumplido con la sanción que se le impuso, se encontraba plenamente habilitado para postularse a todo concurso que viere por conveniente; c) si bien se designó interinamente a Germán Morales como Guardia Médico del Hospital Obrero 11 “Jaime Mendoza”, ello no significa que hubiera titularizado ese nombramiento.
En consecuencia, la problemática analizada se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de amparo al haber declarado improcedente el presente recurso, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo, si bien con distinto fundamento.