SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

II.7.

II.7. A través del CITE CMBOR 232/2003, de 23 de mayo de 2003 (fs. 63) el Colegio Médico de Bolivia informó al señalado Tribunal Calificador que de acuerdo al art. 14 del Capítulo 3 de “nuestros Estatutos y Reglamentos (...) el Tribunal Calificador será responsable de todas sus acciones y determinaciones (...) el fallo del Tribunal Calificador después de las revisiones y observaciones realizadas es inapelable y causa estado. De esta forma es inútil forzar consultas a otras instancias pues no tienen competencia (...) y esperando el respeto de los documentos como ser el Acta donde ustedes declaran ganador del Concurso de Méritos al Dr. Germán Morales Zúñiga debe ser respetado y obrar con responsabilidad a la brevedad posible en respeto a lo efectuado por su comisión y a nuestros Estatutos.” (sic.).