SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 16 de noviembre de 2004 (fs. 34 a 39) el recurrente arguye que el 28 de febrero de 2003 la Jefatura Médica Distrital de la CNS de Uncía y el Departamento de Recursos Humanos Distrital de Uncía convocaron a Concurso de Méritos Interno Institucional para ocupar el cargo de Médico de Guardia del Hospital Obrero 11 “Jaime Mendoza” de Uncía, por lo que los postulantes debían cumplir con los catorce requisitos que se exigían al efecto hasta el 17 de marzo de 2003, cual sucedió en su caso.

Expresa que el Tribunal Calificador ubicó en segundo lugar a su persona con 81.75 puntos, y declaró ganador del proceso de selección a Germán Morales Zúñiga con 93.25 puntos pese a que éste no cumplió con los requisitos 8, 9 y 10 de la Convocatoria porque no certificó su ingreso a la institución por concurso de méritos y/o Resolución Ministerial, fue objeto de proceso administrativo, lo cual ameritaba su inmediato rechazo y fue promocionado previamente a su postulación, razones por las que en tiempo hábil impugnó el concurso de méritos, siendo remitidos los antecedentes al Colegio Médico Departamental de Potosí, instancia que declaró procedente la impugnación y estableció que él era el ganador de dicho concurso porque el postulante Germán Morales Zúñiga no reunía los requisitos previstos en los inc. 9) y 10), ya que no presentó documentación respaldatoria.

Refiere que al no haberse acatado la determinación del Colegio Médico Departamental, interpuso recurso jerárquico ante el Gerente General de Servicios de Salud de la CNS, emitiéndose el pronunciamiento del asesor jurídico de la CNS que desestimó su impugnación por incompetencia de la instancia apelada, por lo que considera haber agotado todos los niveles de reclamación administrativa.