SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

III.2.

III.2. De la normativa precedentemente citada, se desprende que el actor no se encuentra en ninguno de los cargos citados de la categoría de profesionales administrativos y funcionarios de carrera administrativa del Servicio de Salud Pública, por tanto no puede acogerse a las normas previstas en el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia que rige para dichos funcionarios, a más de que al ser un servidor público dependiente de dicho Servicio, cual indica el EFP, las disposiciones legales que lo rigen son únicamente las previstas en el mencionado art. 10 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley del EFP, de lo cual se concluye que no tiene facultad para interponer ningún recurso de apelación contra la determinación ratificatoria de los resultados del Tribunal Calificador del concurso de méritos en el que participó, de modo que el Directorio de la CNS procedió conforme a Ley y procedimiento al haber desestimado su recurso de apelación.