SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

III.1.

III.1. Previamente a ingresar al análisis de fondo de la problemática hoy planteada, cabe dilucidar el asunto de la competencia del Directorio de la CNS para conocer el recurso de apelación que planteó el recurrente a la luz de la normativa pertinente aplicable al caso. Para tal efecto, es menester determinar el tipo de funcionario público que constituye el recurrente, pues mientras el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia inserto en los Estatutos y Reglamento del Colegio Médico de Bolivia no establece ningún recurso de apelación en caso de desacuerdo con la aprobación de la calificación emitida por el Tribunal Calificador de los Concursos de Méritos y Examen de Competencia; el art. 17 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia para Profesionales y Empleados de Carrera Administrativa prevé un recurso de apelación de última instancia al que podrán acudir los postulantes disconformes con el fallo ratificatorio del Tribunal Calificador de los concursos de méritos y examen de competencia, estando facultados para interponerlo los profesionales administrativos y funcionarios de carrera administrativa a cargo de niveles medio e intermedio relativos a Jefaturas Nacionales de Departamento y Administraciones Regionales, Jefaturas Nacionales de División y de Sección, Jefaturas de Servicios Generales, Agencias Distritales y Administración de Hospitales, cual prevén los arts. 1 y 2 de dicho cuerpo normativo.