SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
II.10.
II.10.A través del informe legal 878 de 19 de julio de 2004 (fs. 26 y 27) la abogada del Departamento Jurídico de la CNS señaló que: 1) el postulante Germán Morales Zúñiga resultó ganador del concurso de méritos y fue posesionado legalmente con el argumento de que cumplió con los requisitos impugnados por el actor; 2) conforme al art. 12 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, la instancia legalmente competente para pronunciarse ante toda solicitud de revisión de las calificaciones obtenidas, es el Tribunal Calificador como única instancia, y al haberse pronunciado ya, su Resolución es inapelable; 3) el recurso de apelación ante el Directorio de la CNS únicamente rige para profesionales administrativos y para funcionarios de carrera administrativa, a tenor de sus arts. 1 y 17 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia para Profesionales y Empleados de Carrera Administrativa, y teniendo en cuenta que el recurrente pertenece al sector Médico, debe sujetarse al Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia inserto en los Estatutos y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia.