SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

Servicio de Salud Pública

En ese orden, el Estatuto del Funcionario Público (EFP) (Ley 2027 de 27 de octubre de 1999) en su art. 3 referido a su ámbito de aplicación, parágrafo IV que ha sido modificado por la Ley 2104 de 21 de junio de 2000, establece que: “Los Servidores Públicos dependientes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, estarán solamente sujetos al Capítulo III del Título II y al Título V del presente Estatuto”, referidos, a los régimenes de Etica Pública y Declaración de Bienes y Rentas. Asimismo, el art. 3 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley del EFP (aprobado por Decreto Supremo DS 25749 de 20 de abril de 2000) señala que: “Los servidores públicos de las carreras administrativas de las entidades autónomas, autárquicas y descentralizadas, que por la naturaleza de sus actividades y organización administrativa se encuentran sujetos a la carrera administrativa propia regulada por su legislación especial, las mismas se mantendrán, en su régimen específico de conformidad al parágrafo III del art. 3 de la Ley 2027”. Luego, el art. 10 del mismo Reglamento dispone que: “De conformidad al art. 3 parágrafo III de la Ley 2027, los Servidores Públicos de Salud Pública y Seguridad Social se rigen por la Constitución Política del Estado, el Estatuto del Médico Empleado, el Código de Seguridad Social y su respectivo Reglamento, el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, el Estatuto de las Sociedades Médico-Científicas, el Reglamento de Especialidades y el Código de Ética Médica...”.