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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2005-R

    Fecha: 14-Jun-2005

    II.11.

    II.11.Por CITE 553/2004, de 10 de agosto de 2004 (fs. 28) el abogado del Directorio de la CNS comunicó al actor que el recurso de apelación interpuesto por su parte fue de conocimiento del Directorio de la CNS, organismo que considera que su impugnación no se sujeta a derecho y su recurso fue desestimado por incompetencia de la instancia apelada.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3.  Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Servicio de Salud Pública
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • APROBAR

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