Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
II.11.
II.11.Por CITE 553/2004, de 10 de agosto de 2004 (fs. 28) el abogado del Directorio de la CNS comunicó al actor que el recurso de apelación interpuesto por su parte fue de conocimiento del Directorio de la CNS, organismo que considera que su impugnación no se sujeta a derecho y su recurso fue desestimado por incompetencia de la instancia apelada.