SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
III.4.
III.4. En el caso que se analiza, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se establece que el recurrente presentó su postulación al concurso de méritos y examen de competencia para el cargo de Médico de Guardia del Hospital Obrero 11 “Jaime Mendoza” de Uncía convocado por la Jefatura Médica Distrital de la CNS Uncía y el Departamento de Recursos Humanos Distrital Uncía, bajo la modalidad de interno institucional, resultando ganador de dicho concurso, conforme al acta de calificación del Tribunal Calificador, el profesional médico Germán Morales Zúñiga con 93.25 puntos, y ocupando el segundo lugar el actor con un puntaje de 81.75. Sin embargo, el 10 de abril de 2003, el recurrente impugnó el resultado emitido por dicho Tribunal aduciendo que el postulante Germán Morales Zúñiga no cumplió con los requisitos 8, 9 y 10 de la convocatoria del Concurso, y en tal sentido formuló recurso de apelación; al día siguiente el Tribunal Calificador informó al Presidente del Colegio Médico de Potosí que dicho Tribunal consideró que Germán Morales Zúñiga cumplió con los requisitos observados, pero al no haber podido “llegar a consensuar” resolvió remitir el caso a dicho Colegio Médico para su tratamiento definitivo.
Al respecto, y en sujeción a lo previsto por los arts. 12 y 41 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia mencionado, corresponde destacar que una vez que el Tribunal Calificador se pronunció sobre la impugnación del actor, que debía tramitarse en única instancia sin recurso ulterior por lo que era inviable la apelación que interpuso, dicho pronunciamiento causaba estado y por tanto se debía ofrecer el cargo motivo del concurso a quien ocupó el primer lugar en la calificación, es decir al médico Germán Morales Zúñiga; de manera que el Comité Científico Departamental actuó fuera de competencia al haber declarado procedente la señalada impugnación y como ganador del concurso al actor; en ese entendido, el rechazo del recurso de apelación por parte del Directorio de la CNS por incompetencia en la instancia apelada, no vulnera los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la defensa y la garantía del debido proceso invocados por el recurrente, sino contrariamente como se tiene anotado, fue emitido conforme a derecho, situación que no amerita otorgar la tutela impetrada.