SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

III.3.

III.3. Una vez resuelto el problema de la competencia del Directorio de la CNS para conocer el recurso de apelación que planteó el actor, se debe proceder a examinar los recursos que admite el fallo del Tribunal Calificador del concurso de méritos y examen de competencia del Colegio Médico de Bolivia, para lo cual se tiene que por disposición del art. 12 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico de Bolivia aprobado por Resolución Ministerial 0290 de 14 de julio de 1999, el recurso de revisión de calificación se tramita en única instancia.