SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
1)
El actor arguye que los recurridos han vulnerado sus derechos a la libertad física y a la defensa así como la garantía del debido proceso, puesto que: 1) el ex Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Edwin Velasco canelas, no observó las formalidades legales al no haberle citado previamente de comparendo disponiendo su citación mediante cedula recibir su declaración indagatoria sin la presencia del Fiscal ni de su abogado y finalmente definir su situación jurídica concediéndole libertad provisional aplicando el Código de procedimiento penal, cuando debió aplicar las normas contenidas en el Código de procedimiento penal de 1.972; 2) la ex Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, Martha Ledezma Medrano, a quien se remitió el expediente dictó el Auto final de la instrucción decretando su procesamiento, sin considerar las irregularidades cometidas por su predecesor menos aplicar la previsión del art. 15 de la LOJ; 3) el ex Juez Segundo de Partido en lo Penal, Gonzalo Quintanilla Calvimonte, que tramitó el plenario de la causa y dictó la Sentencia condenatoria en su contra, no corrigió los errores del inferior y tampoco dio aplicación al art. 15 de la LOJ. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.4. Retiro de demanda
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- III.3.
- APROBAR