Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 28 de marzo de 2001, la querellante solicitó se libre nuevo mandamiento de aprehensión con habilitación de horas extraordinarias y facultad de allanamiento de los lugares donde pueda ser habido el imputado, comisionado su ejecución a cualquier funcionario no impedido (fs. 7), en cuya virtud, el Juez de la causa por decreto de 29 de marzo de 2001, dispuso se dé aplicación a la previsión del art. 101 parágrafo segundo del CPP, disponiendo su citación mediante cedula fijada en su domicilio (fs. 7 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.4. Retiro de demanda
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- III.3.
- APROBAR