SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2005-R

Fecha: 16-Jun-2005

improcedente

La Resolución de 12 de mayo de 2005, cursante de fs. 46 a 49, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) los supuestos actos ilegales y defectos acusados en el recurso, como el haberse omitido el cumplimiento de las formalidades previstas por los arts. 198, 199, 200 y otras del CPP.1972 en la audiencia de declaración indagatoria, a cuya conclusión se define la situación jurídica del imputado no pueden ser reclamados en la vía del recurso de hábeas corpus, porque esos actos no afectaron el derecho a la libertad de locomoción del recurrente,  en todo caso, debieron ser reclamadas oportunamente dentro del mismo proceso; además en ninguno de dichos actos actuaron los corecurridos Edwin Velasco Canelas y Martha Ledezma Medrano; y 2) los supuestos actos ilegales no provocaron indefensión al recurrente, quien tuvo pleno conocimiento de la querella habiendo comparecido al proceso asumiendo su defensa durante la fase de la instrucción; luego, durante la etapa del plenario por voluntad propia abandonó su defensa por lo que se declaró su rebeldía y contumacia y se le designó un defensor de oficio, con quien se siguió el proceso hasta que se dictó sentencia e inclusive, éste interpuso recurso de apelación contra dicho fallo.