SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
improcedente
La Resolución de 12 de mayo de 2005, cursante de fs. 46 a 49, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) los supuestos actos ilegales y defectos acusados en el recurso, como el haberse omitido el cumplimiento de las formalidades previstas por los arts. 198, 199, 200 y otras del CPP.1972 en la audiencia de declaración indagatoria, a cuya conclusión se define la situación jurídica del imputado no pueden ser reclamados en la vía del recurso de hábeas corpus, porque esos actos no afectaron el derecho a la libertad de locomoción del recurrente, en todo caso, debieron ser reclamadas oportunamente dentro del mismo proceso; además en ninguno de dichos actos actuaron los corecurridos Edwin Velasco Canelas y Martha Ledezma Medrano; y 2) los supuestos actos ilegales no provocaron indefensión al recurrente, quien tuvo pleno conocimiento de la querella habiendo comparecido al proceso asumiendo su defensa durante la fase de la instrucción; luego, durante la etapa del plenario por voluntad propia abandonó su defensa por lo que se declaró su rebeldía y contumacia y se le designó un defensor de oficio, con quien se siguió el proceso hasta que se dictó sentencia e inclusive, éste interpuso recurso de apelación contra dicho fallo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.4. Retiro de demanda
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- III.3.
- APROBAR