SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
III.3.
III.3. La jurisprudencia glosada en el fundamento jurídico anterior es aplicable a la resolución de la problemática planteada en el presente hábeas corpus, lo cual lo hace improcedente; toda vez que de los antecedentes que cursan en el expediente se establece que las violaciones al debido proceso que acusa el recurrente, como son la ilegal notificación mediante cedulan sin previa citación de comparendo y además el hecho de haber recibido su declaración indagatoria sin la presencia del representante del Ministerio Público ni de su abogado no pueden ser reparadas a través del presente recurso al no estar vinculadas con el derecho a la libertad física del recurrente, pues a consecuencia de esos hechos no fue privado de libertad, es más, después de prestar su declaración indagatoria la autoridad judicial dispuso continúe en libertad, imponiéndole medidas sustitutivas a la detención, por lo que correspondía impugnarlas dentro del propio proceso penal en cuestión, para que sean subsanadas por los jueces y tribunales ordinarios, con plenitud de jurisdicción y competencia y sólo en su defecto, una vez agotada la vía ordinaria, acudir a la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, puesto que no se acredita en obrados que el actor haya sido sometido a indefensión absoluta, ya que tuvo pleno conocimiento del proceso, pese a lo cual no formuló oportunamente reclamo alguno, por el contrario, de manera libre y voluntaria, al haberse pronunciado sentencia condenatoria en su contra tramitó la suspensión condicional de la pena de la que actualmente goza.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.4. Retiro de demanda
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- III.3.
- APROBAR