SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2005-R

Fecha: 16-Jun-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 14 de marzo de 2001, Ana Jorge de Valdivia inició una acción penal en su contra por la supuesta comisión de los delitos de estafa, estelionato y falsificación, que se llevó adelante y culminó con una serie de vicios procesales que dieron lugar a que fuera indebidamente perseguido, procesado y preso.

Refiere que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, luego de admitir la irregular querella presentada en su contra pronunció el Auto inicial de la Instrucción el 20 de marzo de 2001, disponiendo se organice proceso penal en su contra, a cuyo efecto debía citársele con las formalidades legales, lo que no ocurrió, pues no se le citó de comparendo; el 29 del mismo mes y año la misma autoridad judicial ordenó se le notifique por cedula y luego expidió el mandamiento de aprehensión en su contra, con el que fue conducido ante la referida autoridad, quien luego de recibir su declaración indagatoria sin la presencia del Fiscal ni de su abogado, definió su situación jurídica y le concedió libertad provisional aplicando el Código de procedimiento penal, cuando debió aplicar las normas contenidas en los arts. 198, 199, 200 y ss. del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972).

El expediente fue remitido ante la Jueza Liquidadota, Martha Ledezma, corecurrida, quien seguramente revisó el expediente y dictó el Auto final de la instrucción decretando su procesamiento, sin considerar las irregularidades anteriormente señaladas que fueron cometidas por su predecesor menos la  previsión del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ). Conducta similar fue asumida por el Juez Segundo de Partido en lo Penal que tramitó el plenario de la causa y dictó la Sentencia condenatoria en su contra, sin que tampoco en esta etapa se hubieran corregido los errores del inferior. Del mismo modo, los vocales de la Sala Penal Segunda pronunciaron el Auto de Vista de 14 de junio de 2004, sin revisar menos corregir los errores de sus inferiores, infringiendo la previsión del art. 15 de la LOJ.