SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2005-R

Fecha: 16-Jun-2005

i)

La corecurrida, ex Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal Martha Ledezma Medrano, en su informe escrito que corre de fs. 40 a 43 de obrados, manifestó lo siguiente: i) asumió conocimiento de la causa en estado de dictarse el Auto final de la instrucción, lo que efectivamente hizo el 1 de julio de 2002, decretando el procesamiento del recurrente por el delito de estafa, por lo que de ningún modo vulneró el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso ni incurrió en inobservancia de los arts. 6 y 8 del CPP (aunque no especifica de qué código) y 15 de la LOJ, aclarando que la última disposición esta limitada a los jueces y tribunales de apelación y casación; ii) el recurrente carece de legitimación activa para demandar el presente recurso de hábeas corpus debido a que no esta detenido, perseguido o preso en forma ilegal o arbitraria, estando incluso gozando del beneficio de libertad condicional; tampoco su autoridad tiene legitimación pasiva pues no restringió o suprimió el derecho a la libertad del recurrente, ya que no emitió ninguna orden restrictiva de su libertad; iii) en el proceso penal se dictó sentencia que tiene calidad de cosa juzgada incluso existe sentencia ejecutoriada en la demanda de averiguación de daños y perjuicios, calificada en la suma de $US7.420.- para su cobro respectivo, infiriéndose que la única pretensión del recurrente es eludir el pago de la responsabilidad civil; iv) de los datos que informan el expediente se tiene constancia que el recurrente asumió defensa en todas las instancias del proceso, resultando curioso que recién ahora, cuando cuenta con sentencias ejecutoriadas dentro del proceso penal y de responsabilidad civil, solicite la subsanación de supuestas irregularidades cuando no lo hizo oportunamente dentro del proceso. Solicitó se declare improcedente el recurso.

Finalmente, Gonzalo Quintanilla Calvimontes, ex Juez Segundo de Partido en lo Penal en audiencia señaló que de ningún modo se vulneró el derecho a la defensa del recurrente menos la garantía del debido proceso, pero suponiendo que así hubiese ocurrido, el actor en esa oportunidad tenía todo el derecho de hacer las impugnaciones que consideraba necesarias, y no después de cuatro años, por lo que se sumó a la solicitud de declaratoria de improcedencia.