Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
II.3.
II.3. Amparado en el Auto inicial de la instrucción el 27 de marzo de 2001, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, libró mandamiento de aprehensión contra Oscar Ricardo Patiño Suárez (fs. 6), que fue representado por el funcionario policial encargado de su ejecución haciendo constar que el imputado no podía ser habido en su domicilio señalado (fs. 6 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.4. Retiro de demanda
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- III.3.
- APROBAR