Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
I.1.4. Retiro de demanda
Por Auto de la misma fecha, el Tribunal de hábeas corpus conforme la previsión del art. 303 del Código de procedimiento civil (CPC), dispuso se tenga por retirada y no presentada la demanda de hábeas corpus, respecto de Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda (fs. 36).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.4. Retiro de demanda
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- III.3.
- APROBAR