Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
II.5.
II.5. El 12 de abril de 2001, el recurrente prestó su declaración indagatoria siendo para tal efecto conducido ante el Juez de la causa con un mandamiento de aprehensión; concluido dicho actuado la autoridad judicial por Auto de la misma fecha definió la situación jurídica del imputando manteniendo subsistente su libertad, bajo las siguientes medidas sustitutivas a la detención: 1) obligación de presentarse cada cuarenta y ocho horas a efecto de suscribir el libro correspondiente; 2) el arraigo, a cuyo efecto debía notificarse a la Dirección Departamental de Migración y 3) la fianza de carácter personal, señalando audiencia para el efecto para el 20 del mismo mes y año (fs. 9) .
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.4. Retiro de demanda
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- III.3.
- APROBAR