SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución de 12 de mayo de 2005, cursante de fs. 46 a 49, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Oscar Ricardo Patiño Suárez contra Edwin Velasco Canelas, ex Juez Primero de Instrucción en lo Penal; Martha Ledezma Medrano, ex Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal; Gonzalo Quintanilla Calvimonte, ex Juez de Partido Segundo en lo Penal; Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado, vocales de la Sala Penal Segunda de dicha Corte, alegando vulneración de sus derechos a libertad física y a la defensa así como la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 6 y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.4. Retiro de demanda
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- III.3.
- APROBAR