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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2005-R

    Fecha: 16-Jun-2005

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve: APROBAR la Resolución 43/04-SSAIII de fs. 352 a 353, de 19 de noviembre de 2004, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

    • recurso
    • I.1.1.
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1.
    • 1)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • Si  pese  a  esa  omisión se admite el recurso, ese defecto dará  lugar  a su improcedencia
    • la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución
    • III.3.
    • APROBAR

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