Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
II.2.
II.2. El 16 de septiembre de 2004, la nueva administradora de la terminal de buses mediante nota dirigida a AES (sitio en la terminal de buses), tras comunicarle que el Gobierno Municipal de La Paz intervino la terminal de buses y al estar en un proceso de reorganización, le solicitan haga conocer si cuenta con algún contrato de uso de espacio para publicidad y que haga llegar a la Administración fotocopias del contrato de arrendamiento, cédula de identidad y poder del representante legal (fs. 9).
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución
- III.3.
- APROBAR