Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
II.5.
II.5. El 21 de octubre de 2004, Rodolfo Chambi Ibáñez, tras aclarar que cumplió con la instrucción de entrega de la documentación que le fue requerida, reiteró su criterio de que debería respetarse las condiciones del contrato vigente, y solicitó día y hora para conversar y definir la regularización del contrato mencionado (fs. 13 y vta.).
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución
- III.3.
- APROBAR