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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2005-R

    Fecha: 16-Jun-2005

    II.5.

    II.5.  El 21 de octubre de 2004, Rodolfo Chambi Ibáñez, tras aclarar que cumplió con la instrucción de entrega de la documentación que le fue requerida, reiteró su criterio de que debería respetarse las condiciones del contrato vigente, y solicitó día y hora para conversar y definir la regularización del contrato mencionado (fs. 13 y vta.).

    • recurso
    • I.1.1.
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1.
    • 1)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • Si  pese  a  esa  omisión se admite el recurso, ese defecto dará  lugar  a su improcedencia
    • la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución
    • III.3.
    • APROBAR

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