Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
II.4.
II.4. El 7 de octubre de 2004, la administración de la terminal de buses, mediante nota dirigida a Rafael Rodolfo Chambi Ibáñez del sitio AES (terminal), le señala que habiendo esa administración tomado el control hace más de un mes y notado la falta de interés de regularizar la relación contractual con referencia al Sitio AES, le adjuntan el formulario de solicitud de autorización de disposición temporal de bienes inmuebles para que presente su propuesta de un canon de alquiler (fs. 10).
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución
- III.3.
- APROBAR