Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) se ha establecido que no ha existido vulneración a los derechos y garantías del recurrente por no haberse precisado estos en su demanda; 2) el documento privado suscrito entre la concesionaria de la terminal de buses y el recurrente, surte efectos entre partes y no afecta a terceros; 3) a los efectos de continuar con el arrendamiento, al recurrente se le requirió la presentación de documentación y su oferta ante la nueva administración sin que se lo haya despojado o desalojado del local que ocupa.
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución
- III.3.
- APROBAR