SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
I.1.1.
Con María Eugenia de la Merced Montaño Rico, concesionaria de la administración de la terminal de buses de La Paz, suscribió un contrato de arrendamiento de 24 m2 para la instalación de un espacio de telefonía de larga distancia de AES por el plazo de dos años computables a partir del 18 de noviembre de 2003, relación contractual que mantuvo su vigor y respeto, hasta que por causas que desconoce, el Gobierno Municipal de La Paz que suscribió un contrato de concesión con María Eugenia Montaño Rico por un período de quince años, quien a su vez y por su condición de concesionaria legítima suscribió un contrato de arrendamiento con el recurrente, determinó la resolución del contrato y la intervención de la terminal de buses y de su administración; y al existir antecedentes que demuestran el contrato de concesión otorgado por el Gobierno Municipal de La Paz a favor de la concesionaria de la Terminal María Eugenia de la Merced Montaño Rico en toda su vigencia mientras la controversia no sea resuelta ante el Tribunal Constitucional o en su caso ante el Tribunal de arbitraje de la Cámara Nacional de Industria y Comercio por consiguiente -expresa- que su contrato de arrendamiento mantiene su vigencia y validez legal, dejando constancia que sin ser parte del conflicto ni tener ninguna relación con el Gobierno Municipal, esta entidad pretende atropellar los derechos que tiene como arrendatario del espacio que le fue otorgado mediante contrato, y pretende obligarle a que se someta a nuevas condiciones y solicitar autorización de disposición temporal de bienes proponiendo una nueva oferta como si no existiera ya una relación contractual.
La actual administradora de la terminal de buses, a nombre del Gobierno Municipal y mediante notas GMLP/DPE/UMDTB/CITE: 099/2004 y 55/2004, hasta le ha fijado plazos para presentar una nueva propuesta con amenaza de interrumpir por la fuerza el ejercicio de su derecho como arrendatario, y le ha solicitado la presentación de documentos que fueron presentados oportunamente acreditando su condición de arrendatario, y aún así, permanentemente se le viene comunicando que debe desocupar el inmueble bajo alternativa de utilizar a la fuerza pública perturbando su tranquilidad y perjudicando el normal desarrollo de sus actividades pese a que le señaló que debía respetarse la vigencia del contrato.
Los antecedentes anotados revelan la violación de sus derechos como arrendatario de acuerdo a contrato, conforme a los alcances del art. 519 del CC en base a una determinación unilateral del Gobierno Municipal y sin que se haya resuelto la controversia judicial (recurso directo de nulidad interpuesto por la concesionaria en contra del Gobierno Municipal) y administrativa que se encuentra ante el Tribunal Constitucional y ante el Tribunal de arbitraje de la Cámara de Comercio.
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución
- III.3.
- APROBAR