SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2005-R

Fecha: 16-Jun-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente afirma que se ha vulnerado su derecho de arrendatario conforme a los alcances del art. 519 del CC por cuanto las autoridades recurridas pretenden obligarle a que se someta a nuevas condiciones contractuales como si no existiera ya una relación contractual que emerge de la suscripción de un documento privado con la concesionaria de la administración de la terminal de buses de La Paz -antes de la intervención dispuesta por el Gobierno Municipal de La Paz-, y, en tal virtud, se le viene comunicando que debe desocupar el inmueble bajo alternativa de utilizar a la fuerza pública perturbando su tranquilidad y perjudicando el normal desarrollo de sus actividades. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si corresponde o no, otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.