SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
En efecto, para solicitar la protección de los derechos fundamentales o garantías constitucionales, a través del recurso de amparo constitucional, deben observarse inexcusablemente los requisitos de forma y contenido pues su omisión da lugar al rechazo del recurso, pudiendo tan sólo subsanarse los defectos de forma en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin recurso ulterior. Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia (en este último sentido las SSCC 227/2002-R, 905/2002-R, 1127/2003-R y 1673/2004-R, entre otras).
En ese mismo contexto, con referencia a los requisitos de forma y contenido, la SC 868/2000-R, de 20 de septiembre estableció que: "los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso", y “en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”.
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución
- III.3.
- APROBAR