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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2005-R

    Fecha: 16-Jun-2005

    II.3.

    II.3.  El 28 de septiembre de 2004, Ximena Velásquez Jiménez, encargada del sitio AES, mediante nota dirigida a la Administradora de la Terminal de Buses La Paz, señaló hacerle llegar copia del contrato de arrendamiento suscrito el 18 de noviembre de 2003, y a tiempo de señalar que las condiciones del contrato deben ser respetadas, pidió una respuesta a su solicitud de firmar un contrato en los términos antes pactados (fs. 11 y 12).

    • recurso
    • I.1.1.
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1.
    • 1)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • Si  pese  a  esa  omisión se admite el recurso, ese defecto dará  lugar  a su improcedencia
    • la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución
    • III.3.
    • APROBAR

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