Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
II.3.
II.3. El 28 de septiembre de 2004, Ximena Velásquez Jiménez, encargada del sitio AES, mediante nota dirigida a la Administradora de la Terminal de Buses La Paz, señaló hacerle llegar copia del contrato de arrendamiento suscrito el 18 de noviembre de 2003, y a tiempo de señalar que las condiciones del contrato deben ser respetadas, pidió una respuesta a su solicitud de firmar un contrato en los términos antes pactados (fs. 11 y 12).
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución
- III.3.
- APROBAR